martes, 4 de noviembre de 2014

Derecho a ser olvidado

Alexander Calder, fue un escultor norteamericano, como diría su entrada en la Wikipedia “hijo de escultores”, precursor de la escultura cinética: la aplicación del movimiento a la construcción artística. Sus obras interactúan con las corrientes de aire, con la música, ejemplo de ello son las famosas “Nubes de Calder”, que resaltan la calidad excepcional del Aula Magna de la Universidad Central de Venezuela, convirtiéndola en una de las cinco salas con mejor acústica del mundo.

En síntesis, el pensamiento de este visionario, logró conjuntar elementos que la visión tradicional no aceptaba y les dio nueva vida.

El asunto Google Spain vs. Costeja, resuelto por la Corte Europea de Justicia, decidió que un individuo tiene el derecho a solicitar a Google u otros buscadores, operando en la Unión Europea, que remuevan las ligas resultantes donde aparecieran sus nombres.

Con motivo de la implementación de la sentencia, Google ha creado un Consejo, cuyo objetivo es definir cuándo una solicitud de remoción, debe ser procedente, la tarea no es para nada fácil y con fin de operar a conciencia, ha mantenido reuniones públicas a través de Europa, para tomar experiencias, pericia, conocimiento, que permitan ejercer esta nueva obligación con mayor responsabilidad.

El problema es que aún considerando la buena fe de este Consejo, la sentencia, sus razonamientos y sus efectos, genera grandes dudas, interrogantes esenciales, debido a que afectan diversos derechos y libertades, con un impacto ensordecedor en la sociedad.

Todo este movimiento está generando una discusión alrededor de lo que se ha llamado, el “Derecho a ser olvidado”, pero ¿cuáles son las implicaciones reales de ello? ¿a dónde lleva este supuesto derecho, tal y como está siendo implementado?

¿Qué significa este derecho a ser olvidado? Es la posibilidad de una persona, que considere lesivo un resultado de una búsqueda sobre él, en los motores como Google, solicite y logre que tal resultado sea borrado.

La sentencia otorga la facultad de “borrar” a los buscadores mismos ¿esto debe ser así de simple, cuando se trata de la interrelaciones de derechos y libertades democráticas básicas?

La decisión favorece al “derecho a ser olvidado”, pero ¿qué pasa con el derecho a saber? Existe información, que vista con detenimiento, tiene una presunción de pública, por su importancia.

En un documento muy interesante de la organización Article 19, se dan unas recomendaciones, en la vía de lograr una mejor aproximación al problema.

Por ejemplo, los controladores y las autoridades, deben actuar dentro de un marco de respeto a los derechos humanos. Debe haber una definición de interés público, que permita concluir si algo debe ser borrado o no, teniendo claro que las personas públicas, tienen un grado de protección menor de su privacidad.

Un proceso del derecho a ser olvidado, debe ser compatible con determinados principios, tales como: dar a conocer la solicitud de borrado, una decisión informada y la posibilidad de recurrir la decisión, preferentemente ante jueces imparciales.

El tema es grave, cuando analizado con mayor detenimiento, se descubren las implicaciones en otras esferas sociales, como la libertad de expresión, el derecho a la información, el derecho a saber, el derecho a la privacidad, sólo para empezar.

Una conclusión a la que podríamos llegar, es que ahora, el mundo necesita un Alexander Calder de lo social, que logre interconectar de una manera novedosa estos elementos mezcla de antigüedad y novedad. Necesitamos unas “nubes” sociales, que conduzcan todos estos elementos y generen una mejor acústica.

Publicado el 4 de noviembre de 2014

Víctor Manuel Collí Ek
Investigador de la Universidad Autónoma de Campeche
vimcolli@uacam.mx
www.victorcolliek.com

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