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domingo, 4 de septiembre de 2011

Acción penal contra presuntos homicidas de Jorge Amir Flota Matos


La Procuraduria General de Justicia del Estado informa que esta tarde el agente del Ministerio Público ejercitó acción penal en contra de Eduardo Sánchez Hernández y Ulisés Martínez Jiménez como probables responsables de los delitos de Homicidio calificado y abuso de autoridad en agravio del policía estatal preventivo Jorge Amir Flota Matos por lo que consignó al Juzgado Penal correspondiente la averiguación previa ZS/CHE/01/SD/2827/8-2011 en la que están asentados estos hechos.

El representante social en su determinación expresó que como parte de la integración del expediente conjuntó diversas diligencias entre las que destacan:

  • Denuncia formulada con fecha 30 de agosto del año en curso por el delito de homicidio por el señor Charlie Anibal Flota Matos en agravio de su hermano Jorge Amir Flota Matos
  • Informe de investigación de la Policía Judicial del Estado
  • Fe ministerial del lugar de los hechos
  • Toma de evidencias, así también
  • Dictámenes periciales entre los que se cuentan: química forense, balística, identificación de huellas, criminalística de campo, valuación y la necropsia de Ley.

También; las declaraciones ministeriales de Eduardo Sánchez Hernández y Ulisés Martínez Jiménez en su calidad de probables responsables.

Entre las diligencias testimoniales el expediente cuenta con las declaraciones de los ciudadanos Alejandro Percastre y Gustavo Canul, la del propio General de Brigada, Ingeniero en Comunicaciones Electrónicas Carlos Bibiano Villa Castillo así como de siete personas más, cinco de ellas escoltas.

También obra en el expediente el aseguramiento de 2 armas tipo escuadra Glock 9 x 19 milímetros, un arma de fuego tipo fusil de asalto ligero marca LK Barrington JL calibre 7.62 por 51 milímetros, otra arma de fuego tipo fusil M4 comando de la marca Colt calibre 5.56 milímetros todas con sus respectivos cargadores .

La Procuraduría General de Justicia del Estado destaca que con base a todo lo anterior en el expediente del caso se tiene acreditada la presunta responsabilidad en los hechos de los inculpados tal cual lo solicita el artículo 16 constitucional, acción con la que da certidumbre jurídica a la sociedad de que cuenta con autoridades actuantes para hacer valer el estado de derecho.

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