lunes, 3 de octubre de 2011

Mujer rabiosa da mordida a policía

Chetumal, Quintana Roo

La Procuraduría General de Justicia del Estado informó que el agente del Ministerio Público del Fuero Común integra la averiguación previa 723/10-2011 en la que tiene a su disposición a quienes dicen llamarse Irvin Jesús Rosado Díaz como probable responsable de delito de ultrajes a la autoridad en perjuicio de la administración pública así como a Irene Cristal Hernández Rodríguez como probables responsable de delito de lesiones en agravio del policía municipal preventivo Miguel Pech Lugos.

Con relación a este asunto, elementos de la PMP mencionaron que ayer por la tarde al momento que efectuaban un patrullaje a la altura de avenida Chetumal a través del número telefónico de Emergencias 066 tuvieron conocimiento que ocuría una riña familiar en una vivienda ubicada en calle Islas Virgenes del fraccionamiento Caribe.

En el lugar entrevistaron a la señora María Elena Carrillo Potenciano quien estaba afuera del inmueble llorando y al preguntarle que había acontecido dijo que momentos antes su nuera Irene Cristal Hernández Rodríguez la había golpeado y deseaba que se retirara del lugar.

De esa manera y con autorización de la agraviada ingresaron a su casa intentando hablar con la agresora quien, encontrándose en estado de ebriedad se abalanzó en contra de la señora María Elena Carrillo Potenciano , sujetándola por el cuello, hecho ante el cual intervinieron elementos preventivos y es cuando la detenida Irene Cristal Hernández volteó alcanzando a morder el brazo derecho del policía municipal Miguel Pech Lugos.

Acto seguido intervino el segundo detenido Irvin Jesús Rosado Díaz (hijo de la agraviada) quien en visible estado de ebriedad, pidió soltaran a Irene Cristal Hernández Rodríguez y de manera paralela al policía Miguel Pech Lugos dio un puñetazo en su brazo izquierdo casi a la altura del hombro, además de haber intentado agredirle también con una estufa en su cabeza sin conseguirlo.

Finalmente dicha pareja fue detenida y puesta a disposición del agente del Ministerio Público para deslindar responsabilidades en el término legal de las 48 horas respectivas.

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