En 2018 la Procuraduría General de la República (PGR) se transformará en Fiscalía General de la República a fin de que la justicia deje de ser tarea de una dependencia de gobierno y se convierta en facultad de un órgano autónomo, de acusación y de la investigación del delito.
La reforma política-electoral estableció nuevas disposiciones constitucionales, entre ellas la transformación de la PGR en una Fiscalía General de la República autónoma, conformada por la fiscalía anticorrupción y la de delitos electorales.
Esto significa que el nuevo órgano, según afirmaron legisladores en su momento, ya no representará los intereses de la federación porque ahora deberá representar a la sociedad y procurar justicia sin injerencia de otros poderes u órganos y libre de influencias políticas.
El 10 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma en materia política-electoral y con ello diversas modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre éstas la transformación de la PGR.
Con esta disposición se reformó el artículo 102 constitucional que ahora dice que “el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios”, con lo cual desparecerá la actual PGR.
La Constitución dice que le corresponde al Ministerio Público (MP) la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados.
Como parte de su tarea el MP buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de los imputados en delitos, procurará que los juicios federales en materia penal sea prontos y expeditos; y pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.
Asimismo se estableció que la Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por la o el Fiscal General de la República.
Con esta reforma se faculta al Senado para intervenir en la estructura de la nueva dependencia, así por ejemplo, el nombramiento y remoción de los fiscales especializados podrán ser objetados por el Senado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
La ley también dispone que el Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será electo de una lista, de al menos 10 aspirantes, integrada por el Senado de la República quien la enviará al Ejecutivo, para que éste a su vez integre una terna que regresará a los legisladores.
El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.
La Constitución prevé que el Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo por las causas graves que establezca la ley, la remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes del Senado.
El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, un informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de las Cámaras cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.
La reforma constitucional que entró en vigor en 2011 dice que la trasformación de la PGR en Fiscalía entrará en vigor a partir de las normas secundarias que expida el Congreso de la Unión y así dar autonomía plena al MP y apegarse al Sistema Penal Acusatorio.
Es por ello que el 23 de septiembre de2014 el titular del Ejecutivo, Enrique Peña Nieto envió a la Cámara de Diputados una iniciativa para expedir la Ley de la Fiscalía General de la República, en donde establece su nueva estructura, atribuciones y facultades.
De acuerdo con la propuesta, se crearán las dos Fiscalías Especializadas que mandata la Constitución (Anticorrupción y Delitos Electorales) y además diversas vicefiscalías y unidades especializadas en investigación y persecución del delito, según lo establezca el nuevo reglamento.
Resalta que actualmente la PGR tiene cinco subprocuradurías: Jurídica y de Asuntos Internacionales; de Control Regional Procedimientos Penales y Amparo; Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada; Especializada en Investigación de Delitos Federales; de Derechos Humanos Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.
Asimismo cuenta con Fiscalías como la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra); la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (Feadle); y la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales (Fepade).
También tienen la Unidad Especializada en Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos y contra Administración de Justicia; y la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros
Una vez que se publique esta ley, el Fiscal deberá establecer las disposiciones reglamentarias de la misma, mientras se expidan, la PGR seguirá funcionando con las normas actuales, siempre que se no se contrapongan con las leyes vigentes.
La iniciativa de ley fue aprobada en diciembre de 2014 por la Comisión de Justicia en la Cámara de Diputados y pasó al Senado para su ratificación, allí fue turnada a las Comisiones unidas de Justicia, Gobernación y de Estudios Legislativos, donde está en análisis.