Por inepto le será impuesta una multa a Bello Melchor Rodríguez y Carrillo, Procurador General de Justicia del Estado, obviamente significará un egreso para las arcas del erario público de una cantidad aproximada de 500 mil pesos por no haber otorgado copia certificada del juicio de amparo.
Miguel Angel Cruz Velazco fundamentando su reclamación con el derecho que le corresponde ante el Juez Primero de Distrito, con base a la tesis que se apoya en el artículo 8 de la Constitución Mexicana donde dice
“…que si esa petición se funda y motivo, la respuesta de la autoridad no debe ser evasiva o sibilina o limitarse a dar largas al asunto, ni a embrollarlo…”
En caso de ser infundada la respuesta debe señalarlo en forma clara y directa.
Con referencia a los hechos, el quejoso dice que “aparentemente” se le notifica por lista de estrado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que considera incorrecto porque previamente había señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones, a esto supone sin aceptar que fue notificado, que el Acuerdo y Oficio los objeta e impugna en cuanto a sus contenidos por estar redactados en términos “sibilinos”, como puede apreciarse con simple lectura de los mismos, así como tampoco justifican la inconstitucionalidad de los actos que reclama de la autoridad responsable en el juicio que consisten en:
1. La negativa de dictar el Acuerdo dentro de la Averiguación Previa número zs/001/07873/12-2004
2. O dar contestación a los escritos con fechas 26 de febrero y 12 de marzo del año 2008.
Los cuales debieron ser fundados y motivados congruentemente de acuerdo a la petición presentada, además que en los oficios y anexos remitidos no obra copia del Acuerdo a sus dos peticiones de ese juicio constitucional, así como tampoco obra constancia, acuse de recibido o razón donde haya recibido las copias certificadas que el quejoso solicitó y que integran la Averiguación Previa número zs/001/07873/12-2004, ni tampoco obra dentro de ésta averiguación, que es lo que realmente su Señoría está requiriendo a la autoridad responsable sin que hasta el momento haya dado cumplimiento.
El quejoso ofrece como prueba la Inspección Ocular, que consiste en el reconocimiento y lectura, por personal del juzgado, al contenido de los documentos que obran en autos del presente juicio, señalando que son
a. Oficio número PGJE/DP/03629/08
b. Copia certificada de la resolución del 18 de septiembre de 2006
c. Oficio número PGJE/DGAJ/876/06 del 11 de noviembre de 2006
d. Oficio número PGJE/DP/03657/08
e. Copia certificada del Acuerdo del 31 de marzo de 2008
Miguel Angel Cruz Velasco, después de exponer y sustentar jurídicamente estas inconformidades solicita
1. Sea respondida la vista y se considere por objetado e impugnado los oficios y anexos en los términos expresados.
2. En caso de considerar procedente la solicitud, que hasta la fecha las autoridades señaladas como responsables no han dado cabal y debido cumplimiento al requerimiento que su Señoría realizó el 29 de mayo de 2008 en varias ocasiones.
Solicita que haga efectivo el apercibimiento, en caso de ser así dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación en vía de denuncia por las conductas delictivas y violaciones a la Ley de Amparo en que hayan incurridos las autoridades señaladas.
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Secuelas del reportaje
Después de haber sido publicada la nota anterior en el periódico La Verdad, acudí al evento realizado en el Teatro Minerva donde presentaron al prestigiado pianista Raúl di Blasio y antes de iniciar el concierto interrogué al procurador Bello Melchor Rodríguez y Carrillo si tenía algún comentario con relación a lo publicado y respondió, con el ceño fruncido, que por el momento no tenía nada que responder y se haría por la vía adecuada en el momento correspondiente, fue entonces que tomé dos fotografías donde aparece con una "polo" roja acompañado de su esposa.
Posteriormente me dispuse a disfrutar del evento y previo al inicio subió al escenario el fotógrafo Luis "Chocolate" Aguilar y también me tomó dos fotos.
Al finalizar el evento, interrogué al Oficial Mayor de Gobierno sobre el mismo punto y respondió de manera similar.
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Por la negligencia cometida por el Procurador de Justicia, fue impuesta una sanción económica de 500 mil pesos, por el Juzgado Primero de Distrito, esto implica que los legisladores deben estar vigilando que sea cubierta por el procurador, porque el Erario Público es dinero del pueblo y no pueden ni deben canalizarse para resolver los errores de los funcionarios.
Está considerado bajo la Ley que cuando un agente del Ministerio Público no cumple en tiempo y forma con algún requerimiento, sea sujeto a una sanción económica y administrativa, que deberá ser cubierta de su peculio, además está limitado a que estos errores no ocurran con frecuencia, ya que esto sería elemento suficiente para demostrar su incompetencia.
Sin embargo, declaraciones vertidas por el gobernador afirman que en este caso específico la sanción económica impuesta al procurador Bello Melchor Rodríguez y Carrillo, será costeada por el Erario Público, puesto que se trata de un asunto importante pero que no es mayor y no pone en riesgo el rumbo de trabajo de la Procuraduría de Justicia.
Uno de los motivos por el cual los legisladores fueron electos se debe a la sensibilidad que tienen, es decir, perciben el sentir del pueblo y llevan esas necesidades ante las comisiones que le son asignadas para legislar a favor del pueblo, principalmente a los estratos más frágiles de la sociedad.
El diputado William Souza, manifestó satisfacción por la decisión que el Juzgado Primero de Distrito haya impuesto la sanción que se hizo acreedor el Procurador de Justicia, “…ésta sanción debe ser cubierta por el Procurador no por la procuraduría, no debe ser cubierta por el Erario Público”, el legislador recalcó que fue una omisión cometida por el servidor público, porque es cierto que la mayoría de los servidores públicos hacen caso omiso de los requerimientos de los ciudadanos comunes y corrientes.
Quienes están en el servicio público tienen la obligación de atender a los ciudadanos pero vemos que la mayoría de los funcionarios no tienen la vocación de servicio para atender a los ciudadanos, finalmente remató diciendo que esto habla bien del Juzgado de Distrito y hay que estar pendientes que el recurso salga del bolsillo del procurador.
Por otra parte, el diputado Geovany Gamboa Vela, afirmó que si (el procurador) no está cumpliendo sus funciones y les van a poner una sanción, refiriéndose como gobierno en general sin tomar en cuenta si es el poder ejecutivo, legislativo o judicial, hay que apoquinarlo y destituir a la persona porque no está cumpliendo sus funciones y ver como resarce el daño al Estado.
El legislador continuó diciendo que si por negligencia o incumplimiento de sus funciones están enfrentando una demanda hay que sancionarlo, recordó el caso de Ignacio García Zalvidea que dejó una cantidad de pendientes y demandas, las multas fueron cubiertas por el gobierno municipal, pero por los delitos que cometió, ameritó que le fuera impuesta una sanción corporal, fue entonces que estuvo preso.
Hay que ver que las multas y los daños que se ocasionen al Erario Público, sean resarcidos por el funcionario que procedió mal, si esto no llega a ser así existe el riesgo de que se convierta en un negocio donde ambas partes se pongan de acuerdo para obtener beneficios particulares.
El dinero, obviamente, saldrá de la Procuraduría pero consideró que como integrantes del gobierno, como representantes del poder Legislativo deben llamar al procurador y hacerlo responsable de aquellas omisiones que haya cometido y han lesionado los intereses del Erario Público, que son los dineros del pueblo.
(continuará)