jueves, 27 de mayo de 2010

Consignan a ladrones de vestigios arqueológicos en Campeche

Fuente: EFE
El Ministerio Público Federal consignó a dos sujetos que fueron sorprendidos en posesión de vestigios pertenecientes a estructuras prehispánicas

CAMPECHE, México, mayo 27, 2010.- El agente del Ministerio Público de la Federación consignó, ante el Juez Segundo de Distrito, a Rafael Joaquín Guevara Barrera y Mario Alberto Pérez Rejón, por la presunta comisión del delito de violación a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

La consignación es por apoderarse de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien pueda disponer de él con arreglo a la ley, por lo que se inició la averiguación previa AP/PGR/CAMP/ESC-I/036/2010.

De acuerdo con la causa penal 54/2010 de la Procuraduría General de la República (PGR), en abril pasado, el fiscal federal recibió una querella del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) contra los indiciados.

Ello, luego de haber localizado en la comunidad de Zoh Laguna una camioneta con placas de circulación SZ74335 del estado de Quintana Roo, la cual era conducida por Pérez Rejón.

En esta unidad se transportaban piedras de similares características a los de los vestigios arqueológicos precolombinos, pertenecientes a alguna estructura prehispánica.

Según el dictamen pericial, dichas piedras labradas corresponden a los períodos Clásico Tardío y Clásico Terminal, es decir, a los años transcurridos entre 600 y 1000 de nuestra era.

En sus primeras declaraciones, Pérez Rejón aceptó que transportaba diversas piedras, las cuales había sacado de un terreno ubicado en la localidad de Xpujil, Calakmul, propiedad de Guevara Barrera y que lo anterior lo había hecho a solicitud de dicha persona.

Guevara Barrera manifestó ser propietario del terreno y que había ordenado recoger las piezas labradas alojadas ahí.

Por ello, el Representante Social de la Federación, luego de realizar las diligencias pertinentes y con base en fundamentos sólidos, consignó dicho expediente el pasado 29 de abril ante el Juez referido, quien ordenó la aprehensión de Guevara Barrera y Pérez Rejón.

La misma fue cumplimentada por elementos federales, internándolos en el Centro de Readaptación Social (Cereso) de San Francisco Kobén.

Les fue dictado el auto de formal prisión por dicha conducta antijurídica dentro de la causa penal 54/2010.

sábado, 22 de mayo de 2010

Aseguramiento de bebidas alcohólicas


Siendo aproximadamente a las 19:15 Hrs. Cuando nos encontrábamos de recorrido de seguridad y vigilancia en la comunidad arriba mencionada, a bordo del CRP 1265, conducido por el policía 2º Gilmer Cetz Sulub, en atención a una queja ciudadana por el C. Gervasio May Tuk, propietario del comité de electrificación de dicha comunidad, quien informo que desde el día domingo 16 de Mayo, había realizado una kermesse y hasta la fecha continuaba vendiendo cerveza a toda hora, el C. Timoteo May Chi, de 42 años y al entrevistarme con dicha persona exhibió un permiso del 16 de Mayo del 2010 y al preguntarle si no contaba con algún otro permiso, informo que no y en forma voluntaria nos invito a verificar en el interior de su vivienda y ahí pudimos observar que en el interior de un refrigerador, color blanco, se encontraba lleno de cerveza enfriando y varias cajas de la misma, motivo por el cual se procedió al aseguramiento, la cantidad de 3 cajas de cerveza marca sol, tipo media, mas 19 unidades, así como 4 cajas de cerveza de la marca sol, tipo Cahuama, mas 9 unidades.

Siendo aproximadamente a las 18:30 Hrs. Al mando del CRP 1266, conducido por el policía 2º Jorge Puc Dzul, con 6 elementos de apoyo, procedimos a efectuar recorridos de vigilancia en la ruta de la comunidad de Tabi Q. Roo, al llegar en el poblado de Yodzonot Nuevo Q. Roo, se procedió a verificar en el domicilio del C. Jesús Caamal May, de 38 años, el reporte de venta de cerveza clandestina, accediendo el propietario a que entremos en su domicilio para verificarlos, lugar donde se aseguro por no contar con el permiso correspondiente, para la venta, la cantidad de 12 cajas de cerveza de la marca sol, tipo cahuama, mas 7 unidades, 8 cajas de cerveza de la marca sol, tipo medias, mas 2 unidades y 5 cajas de cerveza de la marca XX lager, tipo lata