domingo, 26 de octubre de 2008

Proponen al Ayuntamiento asumir Tránsito

Conforme el Artículo 115 de la Constitución federal

Chetumal, Q. Roo, 26 de octubre. En el marco de la 13ª sesión de Cabildos, el segundo regidor David Álvarez Cervera propuso al Ayuntamiento realizar las gestiones necesarias para asumir la Dirección de Tránsito en Othón P. Blanco, conforme a las facultades que le confiere el artículo 115 de la Constitución federal en materia de autonomía de los municipios, ya que todo mundo se pregunta por qué sigue en manos del Gobierno del Estado.
Fundamentando su postura en las leyes correspondientes vigentes, recalcó que el Ayuntamiento puede asumir legalmente esa responsabilidad, ya que el Estado tiene esa función con una ley totalmente contradictoria.
Puntualizó que el 115 constitucional otorga al Ayuntamiento la facultad de ofrecer esos servicios en base a su autonomía en todos sus conceptos, mientras que la Constitución del Estado lo reitera en los artículos 157 y 158 de la Ley de Municipios, así como en su artículo 66 inciso 6° y los artículos 131, 135 y 136, que establecen con claridad las funciones del área de tránsito.
Agregó que también lo faculta el Bando de Policía y Gobierno en sus artículos 80 y 82 y, por último, el artículo 8 de la incómoda y contradictoria Ley de Tránsito, Transportes y Explotaciones de Vías y Carreteras del Estado, que data de 1996.
Tras dar lectura al artículo 135 de la Ley de los Municipios, Álvarez Cervera destacó que la prestación de los servicios de tránsito corresponde en todo caso al municipio, aun cuando el Jefe del Ejecutivo estatal resida en el mismo lugar y tenga bajo su mando la fuerza pública, y lo reitera en el artículo 131, que establece que en cada municipio funcionará un cuerpo de seguridad pública y tránsito que velará por la seguridad de sus habitantes, protegiéndolos en sus bienes y derechos.
Finalmente, apuntó, el artículo 80 del Bando de Policía y Gobierno reitera la existencia de Tránsito Municipal, lo que significa que todas las leyes establecen con claridad que la Dirección de Tránsito corresponde exclusivamente al municipio, aun cuando resida el cuerpo Ejecutivo estatal en ese territorio, ya que por ley éste puede trasladar su base a otra jurisdicción en el territorio estatal.

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