martes, 11 de enero de 2011

Solicita la Procuraduría dos órdenes de aprehensión en caso Kalimba


* Poco después del mediodía, informó el procurador Francisco Alor Quezada la consignación de la Averiguación Previa ante el Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia en la ciudad de Chetumal.

* Se solicitó acción penal en contra del cantante, como presunto responsable de violación en agravio de una menor, y orden de aprehensión en contra de Gerald Michel Manel Aguilar, presunto responsable de trata de personas.

Cancún, Quintana Roo, 10 de enero de 2011.- La Procuraduría General de Justicia de Quintana Roo, a través de la Fiscalía Especializada de Delitos Sexuales, solicitó hoy una orden de aprehensión en contra del señor Kalimba Kadjhali Marichal Ibar, como presunto responsable de delito de violación en agravio de una menor de edad y otra orden de aprehensión en contra del señor Gerald Michel Manel Aguilar, presunto responsable del delito de Trata de Personas en agravio de las dos menores involucradas en el caso.

En rueda de prensa, el titular de la institución, el abogado Francisco Alor Quezada, señaló que la averiguación previa quedó consignada ante el Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia bajo la causa penal 06/2011, en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo.

Explicó que el ilícito, presuntamente cometido por el señor Kalimba, está previsto y sancionado con pena privativa de libertad por los artículos 127, párrafo tercero; 128 fracción IV y último párrafo, con relación al 14, párrafo segundo, del 16 fracción I, en relación al 131 párrafo primero y segundo, todos del Código Penal Vigente del Estado de Quintana Roo.

En el caso del señor Gerald Michel Manel Aguilar, presunto responsable del delito de Trata de Personas, el ilícito está previsto y sancionado con pena privativa de libertad por la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la trata de personas en el estado, en el Artículo 6 fracción IV; 7 fracción II, en relación al Artículo 194, con relación al 14, párrafo segundo; y 16, fracción I, todos del Código Penal vigente en la entidad.

Quedó consignado ante el Juez Segundo Penal de Primera Instancia, a quien de conformidad con lo establecido por el Artículo 34, fracción II en relación al 102 del Código Adjetivo en la materia, se le solicitó libere la orden de aprehensión en contra de las dos personas antes mencionadas, y una vez que sea cumplida, se dé inicio al proceso penal, llevándose a cabo todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.

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