sábado, 3 de septiembre de 2011

Estos son los argumentos del juez contra los tuiteros (tweeters)

Los tuiteros veracruzanos que el 25 de agosto supuestamente causaron alarma, son acusados por Terrorismo en su forma equiparada, es decir, que no cometieron el delito tal cual se considera en la ley, sino de una forma que se parece, o que tuvo los mismos efectos en la población.

En este caso, el auto de formal prisión asegura que “los elementos de prueba no resultan aptos y suficientes para jurídicamente para tener por comprobado el delito de terrorismo”, y descarta el elemento: “A quien utilizando explosivos, sustancias tóxicas, arma de fuego o por incendio, inundación o por cualquier medio”, dado que no se puede comprobar dicho delito, “sino todo lo contrario, de lo que se les denuncia y se logró probar, es de haber causado zozobra en la población… al utilizar los medios electrónicos para simular que estaban ocurriendo esos sucesos, sin que eso fuera cierto”.

Es decir, que aunque no se utilizaron explosivos, sustancias tóxicas, o algún otro medio, los mensajes emitidos a través de Twitter y Facebook tuvieron supuestamente el mismo efecto señalado en la ley “Aun cuando en este delito la conducta consiste en la realización dolosa de actos contra las personas, las cosas, o los servicios públicos, el resultado de esta conducta debe ser el producir alarma, temo o terror en la población o en uno de sus grupos… y el fin que persigue el delincuente es el de perturbar la paz pública…”

Por ello, el auto de formal prisión emitido por el juez contempla que el delito cometido es el de Terrorismo y Sabotaje, pero no en su forma genérica, sino en su forma equiparada contemplada en el artículo 313 del Código Penal.

Según su consideración, el delito del que son culpables es de Terrorismo no configurado, según la legislación del Estado de Baja California, dado a conocer en 1993.

El otro argumento del juez, está basado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señala que se debe sancionar la utilización de cualquier medio “que produzca alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación”, pero al no haber “medios comisivos” se actualiza otro delito

El auto de formal prisión también señala que hubo delitos contra la seguridad del Estado, basados en el artículo 313 del Código Penal que dice que “Se considera terrorista a quien haga señales, dé voces de alarma o provoque estruendos por loe medios idóneos, simulando la posible existencia de alguno de los actos considerados por el delito de terrorismo, con el fin de suscitar tumultos, desórdenes, alarma o zozobra aun cuando estos no se produzcan”.

El juez considera que los tuiteros cayeron en los siguientes elementos.

a) A quien haga señales, dé voces de alarma o provoque estruendos por los medios idóneos.

b) Simulando la posible existencia de alguno de los actos considerados por el delito de terrorismo: que hayan utilizado explosivo, sustancias tóxicas, armas de fuego, provocando un incendio o una inundación u otro medio;

c) Con el fin de suscitar tumultos, desórdenes, alarma o zozobra aun cuando estos no se produzcan.

Por lo que según el juez, se demuestra que los indiciados utilizaron las redes sociales para desplegar sus conductas delictivas.



Las pruebas

El Juez considera como pruebas que:

Se tienen pruebas documentales, de noticias en diarios veracruzanos en los que se da cuenta con motivo de rumores en las redes sociales de supuestos hechos violentos en las ciudades de Veracruz y Boca del Río y en el punto 2 de los considerandos apunta que también se tiene la documental que contiene el monitoreo de medios electrónicos del 25 de agosto, día en el que se suscitaron los supuestos rumores.

Dentro de las pruebas que considera el juez, se encuentran los oficios de investigación de agentes ministeriales comisionados al caso, y que consisten en el rastreo de cuentas de internet y de redes sociales, lo que dio lugar a la orden de presentación de Gilberto Martínez Vera y de María de los Ángeles Bravo Pagola.

Además, se obtuvo la pericial en informática forense de la que se desprende que se extrajo información importante del equipo de Martínez Vera, relacionada con los mensajes subidos a través del usuario @Gilius_22 en Twitter, y también de “Maruchi Bravo Pagola”.

Otra prueba es que un oficio comprueba que el servicio de Emergencia 066 se vio bloqueado por varias horas, y se colapsaron las redes telefónicas de la ciudad de Veracruz, Veracruz.

Y para sumarle un poquito más, también cuentan con la declaración de la Cámara Nacional de Comercio, en las que se asegura que ese día, los afiliados a la organización sufrieron pérdidas cercanas al 70% de sus ventas.

El auto de formal prisión también señala que una de las pruebas, es el diario Notiver, el cual publica varias fotos en las que se puede ver “claramente fotografías de padres de familia corriendo jalando a sus hijos, en virtud de la histeria colectiva que se desató gracias a las diversas informaciones falsas“.

Aquí te dejamos el auto de formal prisión dictado a los tuiteros de Veracruz.

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