martes, 27 de diciembre de 2022

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ERRORES EN EL PERIODISMO

Aunque es frecuente que los términos homicidio y asesinato se utilicen de forma indistinta, lo cierto es que se trata de dos delitos diferentes.

El homicidio es un delito tipificado en el artículo 138 del Código Penal, y consiste en matar a otra persona.

1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:

a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o

b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

Esta es la forma dolosa (es decir, culpable) del delito de homicidio, pero el artículo 142.1 de la misma ley también contempla el homicidio imprudente (es decir, el homicidio cometido por una imprudencia grave).


¿En qué se diferencian el homicidio del asesinato?

Diferencias entre homicidio y asesinato

Aunque es frecuente que los términos homicidio y asesinato se utilicen de forma indistinta, lo cierto es que se trata de dos delitos diferentes. Por ello, a continuación en este artículo se establecen las diferencias entre el homicidio y el asesinato.

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¿Qué es el homicidio?

El homicidio es un delito tipificado en el artículo 138 del Código Penal, y consiste en matar a otra persona.

1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:

a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o

b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

Artículo 138 del Código Penal

Esta es la forma dolosa (es decir, culpable) del delito de homicidio, pero el artículo 142.1 de la misma ley también contempla el homicidio imprudente (es decir, el homicidio cometido por una imprudencia grave).

¿Qué es el asesinato?

El asesinato está contemplado en el artículo 139 del Código Penal, y es un delito que se comete cuando se mata a otra persona concurriendo alguna de estas causas:

  • Alevosía. Esto consiste en cometer el delito de manera que se tienda a asegurar el resultado, y sin que para el agresor represente un riesgo la defensa del ofendido (por ejemplo, apuñalar por sorpresa y por la espalda).
  • Precio, recompensa o promesa. Sucede en el caso de los llamados crímenes por encargo.
  • Ensañamiento, aumentando de forma deliberada e inhumana el dolor del ofendido. Por ejemplo, cuando se mata a una persona provocándole una serie de lesiones innecesarias para el resultado de muerte antes de ejecutar el acto que produce la misma.
  • Para facilitar que se cometa otro delito o para evitar su descubrimiento. Sucedería, por ejemplo, en caso de matar a una persona que se encuentra en su domicilio con intención de robarle.

1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

 

MUEREN CONGELADOS EN SU AUTO


 

AMLO PRESIDENTE IRRESPONSABLE


 

EMPLACAMIENTO




 La Sefiplan Q. Roo invita a l@s propietarios de vehículos que realicen el canje de placas del 09 de enero al 31 de marzo 2023, ya que podrán obtener un subsidio del 100% en uso o tenencia vehícular para quienes estén al corriente de sus pagos. 


Las y los contribuyentes podrán realizar su pago en línea a partir del 1 de enero por el siguiente enlace http://www.tenencias.gob.mx


Si tienen dudas referentes al trámite sus canjes, citas o pagos, pueden comunicarse a los teléfonos 998 223 68 42 y 998 842 71 07 y al whatsapp por 998 483 76 59 y 998 329 57 45 de Asistencia al Contribuyente.


A partir del 9 de enero de 2023 podrán recoger sus placas en las Direcciones de Recaudación y Módulos de Emplacamiento del SATQ por medio de cita o acudiendo directamente a las oficinas. 


#UnidosParaTransformar

MEGAESCULTURA


 “La mega escultura” pasará a ser responsabilidad del Instituto para la Cultura y las Artes de Quintana Roo (Icaqroo).


La Secretaría de Turismo (Sedetur) inició con el proceso de traslad


El presupuesto del Icaqroo para el presente año es de 66 millones 160 mil pesos. Al menos el 70 por ciento es destinado para pago de empleados, operatividad y servicios personale


De allí se desembolsarán recursos para el mantenimiento y operación de “la mega escultura


Ese edificio fue reinaugurado en septiembre pasado. Pero no funciona el video interactivo. Tampoco “las fuentes danzarinas”, que costaron 22 millones de peso


El video mapping solamente operará en eventos culturales, indicó la directora del Icaqroo, Lilián Villanueva Cha


La agenda cultural 2023 será realizada en “la mega escultura".