martes, 27 de diciembre de 2022

DECOMISAN CARACOL ROSADO


ASEGURAN MEDIA TONELADA DE CARACOL ROSADO EN CHETUMAL


Agentes de la Policía Quintana Roo aseguraron media tonelada de caracol rosado cuya especie se encuentra en veda. Durante el aseguramiento hecho en la ciudad de Chetumal se reportó también el arresto de tres sujetos.


El reporte indica que los agentes realizaron una revisión de rutina que derivó en el decomiso de un camión que transportaba media tonelada de caracol rosado, el cual está en veda


El vehículo propiedad de una empresa local de venta de hielo era conducido por la avenida Insurgentes cuando fue detectado por la Policía.


La detención la realizaron elementos del Grupo Motorizado de la Policía Municipal, quienes al realizar un recorrido, ubicaron en el cruce de las avenidas Insurgentes con Nápoles, una camioneta de la fábrica de hielo El Rey en las Rocas, el cual era conducido de forma errática.Debido a lo anterior, le marcaron el alto a la unidad y le practicaron una revisión.


Al realizar una revisión, vieron que la unidad transportaba bolsas que contenían caracol rosado, especie actualmente en veda, por lo que los tres hombres que circulaban en el camión fueron detenidos y trasladados a la base de la Policía Quintana Roo.


Tras realizarle los chequeos médicos, los tres hombres fueron llevados a las instalaciones de la Subdelegación de la Fiscalía General de la República, en la avenida Insurgentes.


El cargamento está valuado en 60 mil pesos aproximadamente, debido a que en el mercado negro, el kilogramo del molusco tiene un valor de 120 pesos.


Actualmente, sólo tres cooperativas del Sur de Quintana Roo tienen permisos especiales de aprovechamiento para la explotación del caracol rosado, las cuales se encuentran en la reserva natural protegida Arrecifes de Xcalak.

 

Fuente: Noticaribe

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CFE / CABLEADO SUBMARINO


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SALUD COMO EN DINAMARCA





¡QUISO HUIR!


 

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ERRORES EN EL PERIODISMO

Aunque es frecuente que los términos homicidio y asesinato se utilicen de forma indistinta, lo cierto es que se trata de dos delitos diferentes.

El homicidio es un delito tipificado en el artículo 138 del Código Penal, y consiste en matar a otra persona.

1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:

a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o

b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

Esta es la forma dolosa (es decir, culpable) del delito de homicidio, pero el artículo 142.1 de la misma ley también contempla el homicidio imprudente (es decir, el homicidio cometido por una imprudencia grave).


¿En qué se diferencian el homicidio del asesinato?

Diferencias entre homicidio y asesinato

Aunque es frecuente que los términos homicidio y asesinato se utilicen de forma indistinta, lo cierto es que se trata de dos delitos diferentes. Por ello, a continuación en este artículo se establecen las diferencias entre el homicidio y el asesinato.

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¿Qué es el homicidio?

El homicidio es un delito tipificado en el artículo 138 del Código Penal, y consiste en matar a otra persona.

1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:

a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o

b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

Artículo 138 del Código Penal

Esta es la forma dolosa (es decir, culpable) del delito de homicidio, pero el artículo 142.1 de la misma ley también contempla el homicidio imprudente (es decir, el homicidio cometido por una imprudencia grave).

¿Qué es el asesinato?

El asesinato está contemplado en el artículo 139 del Código Penal, y es un delito que se comete cuando se mata a otra persona concurriendo alguna de estas causas:

  • Alevosía. Esto consiste en cometer el delito de manera que se tienda a asegurar el resultado, y sin que para el agresor represente un riesgo la defensa del ofendido (por ejemplo, apuñalar por sorpresa y por la espalda).
  • Precio, recompensa o promesa. Sucede en el caso de los llamados crímenes por encargo.
  • Ensañamiento, aumentando de forma deliberada e inhumana el dolor del ofendido. Por ejemplo, cuando se mata a una persona provocándole una serie de lesiones innecesarias para el resultado de muerte antes de ejecutar el acto que produce la misma.
  • Para facilitar que se cometa otro delito o para evitar su descubrimiento. Sucedería, por ejemplo, en caso de matar a una persona que se encuentra en su domicilio con intención de robarle.

1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

 

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