El Juzgado Tercero de Distrito con sede en Mérida, la capital de Yucatán, admitió un recurso de amparo presentado por una pareja de varones homosexuales ante la negativa del Registro Civil de esa misma entidad por haberles negado la solicitud para contraer matrimonio.
La pareja, integrada por Javier y Ricardo interpuso la demanda de juicio de amparo luego de que el día 26 pasado se presentaran ante la autoridad civil para solicitar formalmente que el estado reconociera su unión como pareja legal dentro de la figura del matrimonio.
La pareja portaba y entregó toda la documentación requerida como se establece en el Código Civil, Código de Familia y el Código de Procedimientos de Familia de Yucatán para poder legalizar su unión.
Una vez revisada el expediente que presentaron, se les indicó que pasarían con la Jefatura Jurídica del Registro Civil quien les negó la solicitud basándose en los mismos ordenamientos legales que establecen que en ese estado del sureste de la República Mexicana establecen que las figuras tanto del matrimonio como el concubinato en Yucatán, sólo pueden concurrir entre “un hombre y una mujer”.
La pareja se quejó ante la autoridad señalando que ésta tenía el deber de hacer efectivo el principio pro persona, el cual establece la obligación de cualquier autoridad de aplicar la norma más favorable, que en el caso de ambos referiría el derecho a la no discriminación por preferencia sexual.
Frente a la reiterada negativa de la autoridad estatal, la pareja decidió presentar el amparo ante el órgano de Justicia federal señalando como inconstitucional la negativa del Registro Civil, así como de las normas en la cuales se basó la institución yucateca para negarles el derecho al matrimonio civil y establecidos en los artículos 94 de la Constitución del estado y 49 y 201 del Código de Familia del estado de Yucatán.
Entre otros elementos, la pareja expone:
1.- La violación al derecho a la no discriminación por preferencia sexual establecido en el párrafo quinto del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que la negativa impide que una pareja del mismo sexo acceda, en igualdad de circunstancias que una heterosexual, a la figura del matrimonio y a los beneficios que para los cónyuges esta conlleva, beneficios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya definió al resolver el amparo en Revisión 581/2012[2]
2.- Violación al derecho fundamental a la protección del desarrollo y organización de la familia, protegidos por el artículo 4º de la Constitución Federal, debido a que la negativa tanto del registro civil, como de las leyes señaladas como inconstitucionales, priva a las parejas homosexuales de recibir la protección jurídica del Estado a su núcleo familia, además de que se les da un trato diferenciado a situaciones que gozan del mismo estatus jurídico como lo son las familia homoparentales y las heteroparentales.
3.- Violación al derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación a la figura del matrimonio, específicamente por lo que hace a la diferenciación de sexo entre contrayentes como un requisito para celebrarlo.
De acuerdo con el abogado de la pareja, Jorge Fernández Mendiburu, la demanda puede sentar un precedente para que surjan otras de un sector de la comunidad yucateca que está inconforme con la prohibición explícita en las leyes estatales a la posibilidad del matrimonio igualitario.
Cuatro o cinco precedentes como éste, señaló en entrevista con Animal Político, pueden funcionar como instrumento para presionar al Congreso del estado en el estudio, dictamen y resolución de una iniciativa de ley que está en manos del Legislativo para crear esa figura en el estado.
“Se trata de lograr, como primer objetivo, que ellos, esta pareja, puedan acceder al matrimonio y en segundo que en Yucatán las autoridades reconozcan que son omisas en su obligación de reconocer un derecho específico; en este caso el de la no discriminación por su preferencia sexual”.
De acuerdo con el abogado lo que se espera de la autoridad judicial es que actúe de forma similar a como lo ha hecho anteriormente en casos similares.
Entre otros antecedentes se cita la sentencia de la solicitud de amparo de revisión 581/2012, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diciembre de 2012.
En ese caso, la SCJN obligó al Registro Civil del estado de Oaxaca a casar a tres parejas del mismo sexo a quienes se les había negado dicho derecho. En esa ocasión el órgano judicial resolvió también pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de aquellas normas de la entidad que impedían la unión civil de esas parejas.
La máxima autoridad judicial, según explicó Fernández Mendiburu, ha establecido también el reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal y establecido que no se alude a un “modelo de familia ideal” –como el establecido por la ley en Yucatán- que tenga como objetivo la unión entre hombre y mujer con el fin de procrear.
A través de esa resolución la Corte estableció que la Constitución tutela a la familia entendida como realidad social. En ese sentido, la ley debe cubrir todas sus formas y manifestaciones existentes:
“Familias nucleares compuestas por padres e hijos (biológicos o adoptivos) que se constituyan a través del matrimonio o uniones de hecho; familias monoparental compuestas por un padre o una madre e hijos; familias extensas o consanguíneas que se extienden a varias generaciones, incluyendo ascendientes, descendientes y parientes colaterales; y desde luego también familias homoparentales conformadas por padres del mismo sexo con hijos (biológicos o adoptivos) o sin ellos”.
La iniciativa pendiente
El abogado recordó que desde noviembre del año pasado existe en el Congreso del estado de Yucatán una iniciativa para que sea aceptado y regulado el matrimonio igualitario o entre personas del mismo sexo en la entidad.
La iniciativa contempla las reformas en los artículos 94 de la Constitución del estado y 49 y 201 del Código de Familia del estado de Yucatán.
El documento fue presentado por la bancada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) con el apoyo y respaldo de organizaciones de la comunidad lésbica, gay, bisexual, transexual y transgénero del estado. Sin embargo, hasta el momento no se ha avanzado ni siquiera en su discusión.
Las organizaciones civiles han insistido, convocado a sus pares para tratar de ejercer presión desde la base social. Incluso se han manifestado ante las puertas del Congreso recibiendo por respuesta únicamente el compromiso de palabra de los legisladores perredistas yucatecos.
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