sábado, 11 de agosto de 2012

Juzgados Civiles podrán juzgar a militares, determina la SCJN


Ciudad de México. Por una amplia mayoría, de ocho votos contra uno, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que los militares acusados por delitos contra la población civil, no deben ser juzgados por tribunales castrenses, sino por civiles.

Durante la sesión de este jueves, el Pleno del Alto Tribunal resolvió que el Juzgado Quinto de Distrito en Morelos debe hacerse cargo del proceso contra el coronel José Guadalupe Arias Agredano, acusado de encubrir el homicidio del joven Jethro Ramsés Sánchez, perpetrado por soldados en Cuernavaca en mayo de 2011.

De acuerdo con el expediente 38/2012, de recurso de conflicto competencial, el coronel José Guadalupe Arias, excomandante del Vigésimo Primer Batallón de Infantería, en Morelos, fue consignado ante el Juzgado Quinto Militar por su presunta responsabilidad en la desaparición, homicidio e inhumación clandestina del civil.

Pero el juez militar declinó su competencia porque ese día, el 1 de mayo de 2011, el coronel no estaba en servicio, por lo que el caso fue remitido al fuero común, pero el juez de distrito tampoco se consideró competente y el asunto llegó a la Corte.

La corte deberá decidir quién debe resolver los juicios en los que militares cometen delitos contra civiles.

La interpretación de este razonamiento, es que las fuerzas armadas deben regresar a los cuarteles, pues desde que estos salieron a las calles se han incrementado las denuncias por violaciones a los derechos humanos de civiles.

Con esto se podrá fijar jurisprudencia, en que el artículo 13 de la Constitución, que establece el fuero de guerra, debe ser interpretado de manera restrictiva, de tal modo que los delitos cometidos por militares contra civiles nunca sean juzgados por los tribunales castrenses.

En este sentido el ministro Arturo Zaldívar expuso ante sus compañeros que “Nunca debe ser juzgado un militar por un tribunal militar cuando la víctima del delito sea un civil y se hayan violado sus derechos humanos en consecuencia de ese delito”.

Y agregó: “Eso no es solamente en atención a quien comete el delito, sino también porque esta jurisdicción ordinaria se da por protección a las víctimas, que tienen derecho a un tribunal imparcial no sólo por el tema de reparación del daño, sino por el derecho a hacer efectiva la verdad y la justicia”.

Con esta, decisión los ministros de la SCJN coincidieron con la sentencia que dictará la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso del guerrerense Rosendo Radilla, en la que se estableció la misma interpretación de la Constitución.

Sin embargo, esto es el principio, pues el Alto Tribunal tiene por delante 29 casos más, mismos que le permitirán fijar jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país.

En la sesión, Juan N. Silva Meza, presidente de la SCJN recordó que por ello la Corte pidió a los tribunales de todo el País enviarle estos casos, precisamente para poder generar jurisprudencia en la que se reflejaran los criterios del caso Radilla.

Pese a ello, Luis María Aguilar, uno de los ministros de la mayoría consideró innecesario acudir a la sentencia de la CIDH para concluir que el fuero de guerra debe ser limitado.

Varios integrantes de la mayoría también señalaron que, bajo esta perspectiva, se debe concluir que el artículo 57, fracción 2, inciso A del Código de Justicia Militar, es inconstitucional, porque extiende de manera injustificada la jurisdicción castrense para abarcar todo delito cometido por soldados en activo.

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